- Nacimientos múltiples o peso al nacer menor o igual a 1,5 kilogramos: el subsidio por maternidad será de 18 semanas
- Recién nacidos que presenten trastornos, enfermedades, comorbilidades o afecciones que impliquen riesgo de vida y que sin implicarlo involucren discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales, y requieran internación o tratamiento domiciliario: el subsidio por maternidad será hasta los 6 meses del recién nacido
- Partos prematuros de hasta 33 semanas de gestación y a partir de la 34: el subsidio por maternidad será hasta completar las 18 y 14 semanas respectivamente, o en ambos casos hasta completar las 8 semanas posteriores a la fecha de parto prevista inicialmente si este término fuera posterior
- Inactividad compensada por paternidad: en todos los casos se prevé un máximo de 30 días corridos
- Cuidados parentales: será de 9 meses en el caso de recién nacidos que presenten trastornos, enfermedades, comorbilidad o afecciones
Esta Ley resulta aplicable para los nacimientos ocurridos a partir de su entrada en vigencia y aquellos casos en los cuales no ha finalizado el período de subsidio por maternidad o paternidad.
El Banco de Previsión Social determinará la documentación que se deberá presentar para acogerse a estos beneficios y su ejercicio no requerirá previo aviso al empleador.
Por Juan Ignacio Seco, gerente de Asesoramiento Legal de PwC Uruguay.
Valentina Pacheco, senior de Asesoramiento Legal de PwC Uruguay.
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