Ingreso de vehículos libre de tributos e impuestos

El pasado 8 de abril, el Decreto 99/021 reglamentó el procedimiento para el ingreso de vehículos automotores al país por personas físicas libre de tributos y aranceles, dentro de ciertas circunstancias.

Según lo dispuesto, quienes hubieran obtenido la residencia permanente a partir del 1.° de enero de 2020 y los migrantes del Mercosur que ingresen al país para residir de forma definitiva hasta el 31 de marzo de 2021 podrán introducir al país un vehículo automotor de su propiedad libre de tributos y aranceles.

El Ministerio de Economía y Finanzas será el organismo autorizado para recabar la documentación necesaria para conceder la exoneración de tasas e impuestos.

Aspectos para considerar al efectuar la solicitud:

  • Solo se admitirá un vehículo automotor por interesado.
  • Queda prohibido el ingreso de vehículos de más de dos ejes (camiones, tractocamiones, casas rodantes, motorhomes y ómnibus). Tampoco se podrá ingresar ningún tipo de embarcaciones ni aeronaves.
  • Una vez ingresado el vehículo, este no podrá ser transferido a terceros por un plazo de dos años desde el ingreso al país.
  • El vehículo automotor deberá contar con un mínimo de un año de antigüedad en posesión del titular al momento del inicio del trámite de solicitud de residencia.

A la fecha, se encuentra pendiente la emisión del procedimiento práctico para realizar el trámite, lo que se espera sea publicado a la brevedad.

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Por:

Patricia Marques, socia de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable. 

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Elena Rodríguez, senior de Comercio Exterior y Aduana de PwC Uruguay

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Gastón Retta, senior de Comercio Exterior y Aduana de PwC Uruguay.

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