Como principio, la norma establece que toda persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato, sea cual fuere su edad. Declara de interés general habilitar opciones para que las personas puedan mantener actividad laboral a tiempo completo o parcial, como dependientes o no dependientes, al mismo tiempo que perciben prestaciones jubilatorias.
Es así, que se crea un nuevo régimen que hace compatible la pasividad y la actividad remunerada. Posibilita que los jubilados y quienes se jubilen en los sectores de afiliación de industria y comercio, rural o servicio doméstico del BPS, inicien actividad laboral incluso en el mismo sector de afiliación por el que se hubieran jubilado, si cumplen con las condiciones de la norma.
La nueva ley también prevé la jubilación parcial flexible. Quienes configuren causal jubilatoria como dependientes, podrán acceder a una jubilación parcial, compatible con el desempeño de servicios de la misma afiliación, reduciendo la jornada laboral y su correspondiente remuneración, entre un tercio y la mitad.
Todos estos regímenes y los previstos para trabajadores no dependientes, entraron en vigencia el pasado 1° de agosto de 2023.
Romina Malatés, gerente de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.
Micaela Barrios, asistente de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.
Tu opinión enriquece este artículo: