Si del certificado surge que la persona a ser contratada posee antecedentes por delitos que atentan contra la integridad sexual, esta se encontrará inhabilitada para desarrollar funciones públicas y privadas en las instituciones mencionadas, por un plazo de 10 años desde la sentencia de condena o absolución (Ley 19.580, art. 79). Transcurrido este período, las organizaciones podrán decidir si incorporan o no a personas con antecedentes de índole sexual (Ley 19.791 y Decreto 17/020).
Estas normas poseen una finalidad loable, dado que buscan proteger a colectivos vulnerables (niños, personas con discapacidad, etc.). Sin embargo, la custodia que construyen la normas se derrumba en la medida en que, luego de transcurridos los 10 años desde la sentencia sobre el candidato, la institución decidirá en última instancia si procede a contratarlo.
La normativa actual no prohíbe que la institución o quienes poseen antecedentes por delitos sexuales tengan contacto con los colectivos citados.
En el trámite parlamentario de la Ley 19.791, se propuso una mayor tutela a los colectivos al disponerse la inexistencia de delitos de tipo sexual como exigencia para la contratación del personal. Sin embargo, esto no se incluyó en la ley promulgada.
Por: Martín Carrasco, gerente de Servicios Legales de PwC Uruguay.
Tu opinión enriquece este artículo: