Sin embargo, el BCU evitó confirmar y desmentir si existe una investigación en curso, al tiempo que detalló cuáles son los criterios normativos para evaluar este tipo de casos.
De acuerdo a la información recabada, la presentación refiere a la aplicación de un costo del 4% sobre los montos de los adelantos de sueldo solicitados por los usuarios. Documentación y capturas a las que accedió InfoNegocios mostrarían que, por ejemplo, ante una solicitud de $4.000, el sistema detalla un cargo de $160. Al intentar confirmar esto con la empresa expresaron que: “Paytonic no conoce el contenido de la denuncia, pero está en conocimiento de que Payflex planteó objeciones sobre cuestiones comerciales de nuestra operativa. El regulador pidió información y esos aspectos ya fueron aclarados. No existe ningún apartamiento. Como todo emprendimiento nuevo se van realizado ajustes sobre la marcha para mejorar el servicio y la experiencia del usuario. Las empresas, clientes y usuarios están muy conformes, lo cual nos animó a sumar beneficios. También en la nota presentada al BCU se puso en conocimiento del regulador ciertas prácticas realizadas por un competidor de manera que investigue las mismas”, afirmaron desde Paytonic.
Explicación sobre la aplicación de la comisión en que se habría basado la denuncia:
Aunque el porcentaje podría parecer bajo a simple vista, el punto central radicaría en la frecuencia de uso del servicio. Cada solicitud de adelanto generaría un nuevo cargo, por lo que, en escenarios de uso reiterado en períodos cortos, los costos se acumularían rápidamente y podrían elevar la tasa implícita de la operación, lo que abre el debate sobre su eventual encuadre dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.
Ejemplo ilustrativo:
Si un trabajador recibe un adelanto de $1.000 el 31 de marzo de 2026 y se le cobra un “costo de transacción” del 4%, el cargo sería de $40 (1.000 × 0,04). Al devolver el adelanto cuatro días después, el costo equivale a una tasa del 4% para ese período.
Para proyectarlo a un año:
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Número de períodos de 4 días en un año: 365 ÷ 4 ≈ 91,25
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Tasa efectiva anual (TEA):
TEA=(1+0,04)^91,25 −1≈3.480%
Este cálculo ilustra cómo, aun con porcentajes bajos por operación, la reiteración frecuente de adelantos puede generar tasas efectivas muy altas. Según la Ley 18.212 y la normativa del BCU, existen criterios sobre las tasas medias publicadas por el regulador que las instituciones deben considerar al diseñar productos de crédito. Este ejemplo sirve únicamente como referencia numérica para mostrar el impacto acumulativo de los cargos.
En Uruguay, los créditos de nómina operan bajo regulación del BCU, con topes de usura definidos en función de las tasas medias del sistema. En este contexto, uno de los aspectos clave pasa por cómo la reiteración de cargos en períodos cortos podría incidir en la tasa implícita de las operaciones.
Consultado por InfoNegocios, el organismo no confirmó ni desmintió la existencia de actuaciones concretas sobre este caso. “No es posible informar sobre las actuaciones de este Banco Central por resultar las mismas clasificadas confidenciales. Cuando se finalizan las actuaciones y una vez adoptada resolución sobre el asunto, de así corresponder, se publica en la página web institucional”, respondió el organismo a través de su Área de Comunicación.
No obstante, el regulador sí precisó los criterios que se utilizan para determinar si una operación puede considerarse usuraria. Según el artículo 11 de la Ley 18.212, existe usura cuando la tasa implícita de una operación supera determinados márgenes sobre las tasas medias publicadas por el BCU, que varían según el tipo de crédito y su modalidad.
En particular, para créditos vinculados a retenciones sobre salarios (como podrían ser los adelantos de sueldo) los límites son más estrictos, con topes que van desde un 20% hasta un 30% por encima de las tasas medias, dependiendo del caso.
El Banco Central también recordó que las instituciones reguladas deben informar de forma clara todos los costos asociados a las operaciones. “Todas las instituciones deberán hacer constar en el propio documento de adeudo la tasa de interés aplicable, así como todo cargo pactado”, indicó el organismo.
En caso de detectarse incumplimientos, incluyendo el eventual cobro de intereses usurarios, las entidades pueden ser pasibles de sanciones según lo previsto en la normativa vigente.
A su vez, según pudo constatar InfoNegocios, parte del material público de Paytonic donde se hacía referencia a porcentajes y condiciones del servicio habría sido retirado recientemente de sus canales. Entre los contenidos eliminados se incluían detalles sobre costos asociados a la operativa y referencias a volumen de operaciones y clientes.
Al cierre de está edición desde PayFlex indicaron: "Desde el inicio, operamos cumpliendo la normativa vigente y respetando las regulaciones que protegen a los trabajadores. Promovemos una competencia sana dentro del marco legal".
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