El tribunal concluyó que correspondía indemnizar a la mujer, en concepto de daño moral, debido a que la frustración de “las legítimas expectativas que la publicidad engañosa había despertado” en ella son susceptibles de “afectar negativamente su faz espiritual, de acuerdo con lo que las reglas de la experiencia indican que ocurre con cualquier persona de sensibilidad media que se halle en condiciones similares”. Como consecuencia, la Cámara condenó a la concesionaria a pagar $ 2.000 “más sus intereses desde la fecha en que ésta manifestó haber tomado conocimiento de la frustración de su expectativa legítima (2009).
Turín al banquillo por publicidad engañosa
La concesionaria oficial de Fiat tuvo ayer un revés judicial y deberá reembolsar las 7 cuotas de un plan que había pagado una clienta y, además, tendrá que indemnizarla con $ 2.000 en concepto de daño moral por haber violado sus “deberes de informar y de obrar con buena fe y con lealtad comercial”. La “publicidad engañosa” en cuestión en la que se basa la condena consistió en difundir que una persona podía acceder a un vehículo con sólo abonar 10 cuotas, pero, en realidad, el contrato de adhesión incluía anexos que exigían la liquidación de las cuotas 11 a las 30, mediante un sólo pago, para poder retirar el coche.
La decisión fue adoptada por la Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera.
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