Sube el salario de los empleados domésticos, ¿ya hiciste las cuentas?

Esta semana se laudó el Consejo de Salarios con el Grupo 21 de servicio doméstico. La principal novedad es que pasa de ser un ajuste anual a un ajuste semestral: habrá aumentos semestrales desde el primer día de 2016, con efecto retroactivo, hasta el 1º de julio de 2018.

De acuerdo a datos proporcionados por el equipo de CalcuFácil —servicio web para la liquidación de haberes de los empleados domésticos —, el salario mínimo nacional para el sector pasa a ser $ 13.206,78 (por 44 horas semanales de trabajo y 25 jornales en el mes), lo que equivale a $ 69,80 por hora. Este salario mínimo recibe un aumento del 10,56%, vigente desde el 1º de enero de 2016 hasta el 30 de junio del 2016.
A partir del 1º de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo año se establece un salario mínimo de $ 14.008,40, lo que equivale a $73,70 por hora. El incremento para el salario mínimo es, por lo tanto, del 6,07%.
Para trabajadores con salarios superiores al mínimo, que al 31 de diciembre de 2015 estuvieran percibiendo una remuneración nominal de hasta $ 14.663 mensuales, o su equivalente en hora de $ 76,98, percibirán al 1º de enero de 2016 un incremento del 10,56%. Los trabajadores que al 30 de junio perciban un salario mensual de hasta $ 16.179, o su equivalente en hora a $ 85,12, tendrán al 1º de julio de 2016, un incremento del 6,07%.
Aquellos empleados domésticos que al 31 de diciembre de 2015 estuvieren percibiendo una remuneración nominal de más de $1 4.633 y hasta $ 6.926 mensuales, o su equivalente en hora desde $ 76,98 hasta $ 89,05, percibirán al 1º de enero de 2016 un aumento del 10,02%. Los trabajadores que al 30 de junio del 2016 perciban una remuneración de más de $ 16.179 y hasta $ 18.622 mensuales, o su equivalente en horas de $ 97,96, tendrán, a partir del 1º de julio del 2016, un incremento del 5,55%.
Por último, los trabajadores que al 31 de diciembre de 2015 estuvieren percibiendo una remuneración nominal superior a $ 16.926 mensuales, o su equivalente en horas de $ 89,05, percibirán al 1º de enero de 2016, un incremento de 8,66%. Quienes al 30 de junio del 2016 perciban una remuneración superior a $ 18.622 mensuales, o su equivalente en horas de $ 97,96, tendrá un incremento del 4,25% a partir del 1º de julio del 2016.

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