Espinosa disertó sobre la actuación de los profesionales en ciencias económicas ante la reglamentación de la citada ley.
Respecto a los sujetos obligados ante esta nueva reglamentación están comprendidos abogados, escribanos y contadores." Lo que preocupaba en general ya desde la época de la discusión de la ley era si eso afectaba el derecho de defensa, el secreto profesional y eso lo aclaró adecuadamente la ley y el decreto”.
Espinosa puntualizó que los profesionales son sujetos obligados cuando actúan en actividades comerciales, representando al cliente en actividades comerciales, no cuando lo defienden en un juicio por ejemplo.
“Para Uruguay es muy importante seguir aplicando medidas que mitiguen los riesgos de lavado de activos que el país ha tenido en el pasado y ese es el desafío. Ahora, se incorporan los contadores y el delito fiscal como precedente del lavado de activos y tenemos todo un gran trabajo por delante para aplicar adecuadamente la normativa".
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