Easy vs Intendencia de Montevideo: la compañía presentó recurso de inconstitucionalidad

La prestadora de servicios de transporte en vehículos particulares, Easy, pidió a la Suprema Corte de Justicia que se pronuncie sobre la exigencia del retiro de cobro en efectivo y la implementación de un canon.

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Por ello, presentó un recurso de inconstitucionalidad contra dos puntos del decreto Nº 36.197 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo, que regula este tipo de actividades. La compañía considera que la prohibición del cobro en efectivo y el establecimiento de un canon para los conductores por parte de la Intendencia capitalina resultan violatorias de la Constitución.

“Easy se ajusta en todos los casos a la normativa y no se cuestiona la necesidad de respetarla, pero en este caso entendimos que debíamos apelar a la Suprema Corte, porque se están planteando exigencias que no se ajustan a derecho”, explicó Felipe Vargas Arias, Country Manager de Easy.

En los últimos días, pese a que no se hizo ninguna intimación formal a la empresa y había un acuerdo de migración gradual hacia el sistema electrónico, inspectores municipales le quitaron la matrícula a un conductor por cobrar en efectivo. La empresa asumirá el costo de la chapa y respaldará legalmente al conductor afectado, mientras continúa adelante con la acción de inconstitucionalidad ya iniciada.

En dicha acción, que fue acompañada de un informe del catedrático Martín Risso Ferrand, director del Departamento de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Católica del Uruguay, la empresa sostiene que la exigencia del retiro de dinero en efectivo para el pago de los viajes (Art. 9 G del decreto), que es uno de sus principales diferenciales, viola los principios de legalidad, igualdad y libre competencia, expuestos en los artículos 8 y 10 de la Constitución de la República.

En lo que refiere al principio de legalidad, el documento presentado y suscrito por el asesor de la empresa, Américo Cabillón Oliveri, indica que “solo por ley nacional se puede impedir la circulación del uso de efectivo. No tiene el gobierno departamental competencia para ello”. Respecto a la igualdad y libre competencia, se señala que “básicamente en una misma categoría (transporte particular de pasajeros) se permite a los taxis y remises mantener el cobro en efectivo mientras se les impide (sin justificación alguna) a los autos particulares habilitados”.

La segunda exigencia impugnada es el canon de 0,45 Unidades Indexadas por kilómetro recorrido que deben pagar los conductores de los vehículos a la Intendencia, expuesto en el artículo N° 4 del decreto. La generación de nuevos tributos es privativa del Poder Ejecutivo con aprobación de las Cámaras Legislativas, según se establece en los artículos 10 y 297 de la Constitución.

En este sentido, se sostiene que el canon “es un impuesto encubierto, que excede el marco de la potestad tributaria departamental, carece de fuente legal y, por ende, es inconstitucional. Debe insistirse en que existe una jurisprudencia firme de la Corte en esta materia”.


Por último, la empresa cuestiona con firmeza el Fondo de Movilidad, para el que se destinarán $ 6 millones mensuales recaudados por la comuna a partir del cobro del canon. Se expresa que no se conoce su funcionamiento y no presenta garantías de que mejore efectivamente el transporte en la capital.

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