Comienza la era de la “trazabilidad” de las frutas y verduras en MVD. ¿Quién la fiscaliza?

La Intendencia de Montevideo aprobó normas sobre rotulado de envases alimentarios destinados al transporte, almacenamiento y comercialización de productos frutihortícolas. Desde ahora, el rótulo o etiqueta debe identificar al vendedor y/o productor y/o empacador (razón social o primer nombre y primer apellido como figura en el documento de identidad); número de operador de Mercado Modelo o registro de packing o de productor del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; peso neto (en kilos) con una tolerancia de hasta 2% menos; y fecha de envasado o empacado (en forma clara y precisa).
En forma opcional y recomendada se podrá incluir información referida a calidad, especie o variedad, calibre, número o codificación de lote. La información deberá figurar en idioma español, en una zona del envase claramente visible y fácilmente legible. Para los productos transportados a granel, las indicaciones deberán aparecer en el documento que acompaña la mercadería.

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Las disposiciones entrarán en vigencia en un plazo de doce meses desde la promulgación del decreto. Vencido el plazo, quienes incumplan serán sancionados. Los controles estarán a cargo de la Intendencia de Montevideo en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 

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