La Dra. María Eugenia Coutinho, explica que “para no estar en esa lista negra hay que asegurar la transparencia del beneficiario final en las transacciones; inclusión de los delitos fiscales como delitos precedentes del lavado de activos; prohibición que una Sociedad Anónima sea beneficiaria final de otra Sociedad Anónima; intensificación de controles en el sector inmobiliario”.
¿Quiénes están propensos a la investigación? Según Coutinho las sospechas están sobre todo el sector inmobiliario y particularmente en cualquier operación que se realice con bienes inmuebles. “Es más, el decreto reglamentario de la ley 18.494 (355/2010) dispone que en los casos de inmuebles que superen los U$S 100.000 para operaciones en efectivo (lo cual queda sin efecto a partir del 1º de junio con la ley de inclusión financiera) o U$S 200.000 para operaciones que se realicen utilizando instrumentos bancarios, debe practicarse una debida diligencia intensificada, esto es, exigirse una declaración jurada sobre el origen de los fondos, además de buscar quién está detrás de la operación e identificar al cliente..Por su parte el sector inmobiliario deberá implementar un proceso adecuado de debida diligencia de clientes; identificarlos de forma efectiva, para apreciar la actividad que desarrollan, en relación a la operación que pretenden realizar. El cliente debe completar un formulario con la información exigida por la normativa vigente”, afirma la especialista.
Respecto a las inmobiliarias, deberán contar también con un “Manual para Prevenir y Detectar el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo”. En él se hará constar el procedimiento empleado para evitar ser utilizada para tales maniobras ilícitas. El manual será conocido y manejado por todo el personal, a quien se deberá instruir y capacitar en la temática. Si queres saber más, lee acá el artículo completo.