Esta Ley supone un paso hacia la adhesión a la Convención de Budapest y sus Protocolos Adicionales, la normativa internacional más relevante en la materia, de la que Uruguay ha manifestado voluntad de convertirse en Estado Parte.
Hasta ahora, en Uruguay las actividades ilícitas en el ámbito digital se perseguían y sancionaban bajo figuras del derecho penal tradicional, como son el fraude, la estafa y la extorsión, aun cuando para su concreción tuvieran elementos del entorno digital.
Es por ello que, para poder tipificar y perseguir los ciberdelitos, incorpora nuevos tipos penales al Código Penal. Asimismo, establece medidas educativas tendientes a la prevención de la ciberdelincuencia. En este sentido, se dispone la creación de una campaña educativa sobre finanzas personales y ciberseguridad en los centros educativos.
También se autoriza a las instituciones de intermediación financiera y entidades emisoras de dinero electrónico a crear registros interinstitucionales que contengan datos para identificar, gestionar y prevenir transacciones no consentidas y operaciones fraudulentas. A efectos de compartir entre sí la información, se las releva de las limitaciones del secreto bancario, quedando habilitadas para compartir sus registros con las autoridades para la radicación de denuncias y para prevenir el ciberdelito.
De igual modo, la Ley incluye un artículo sobre inmovilización de fondos, dirigido a la prevención de transacciones no consentidas.
Será necesario que Uruguay trabaje en los aspectos procesales de las medidas a aplicar, así como contar con los poderes de investigación que permitan llevar adelante las mismas. La cooperación nacional entre los organismos con interacción establecida será fundamental.
Andrea Chanquet, gerente de Legal de PwC Uruguay.