Para ello, el titular de la unipersonal debe estar al día con sus tributos, la transferencia debe ser a título gratuito o como integración de capital y no se deben transferir (total ni parcialmente) las acciones de la SAS durante el plazo de dos años desde la conversión.
Al realizarse la conversión, la Dirección General Impositiva adjudica un nuevo número de RUT a la SAS (diferente al de la unipersonal), y previamente se debe inscribir en el Registro Nacional de Comercio. Producto de la pandemia, los plazos del Registro se han visto demorados, lo que ha dejado en incertidumbre a muchas unipersonales que se encuentran en proceso de conversión o con miras a ello sin haber podido completar aún el proceso y sin su nuevo RUT.
Por ello, el pasado 10 de diciembre, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados solicitó al Poder Ejecutivo la extensión del plazo de exoneración por un año más (hasta el 31 de diciembre de 2021), con la finalidad de responder a la alta demanda que este proceso ha venido suscitando, así como continuar desarrollando y promoviendo la figura de las SAS en Uruguay.
Por:
Juan Ignacio Seco, gerente de Legal de PwC Uruguay.
Federico Pereira, senior de Legal de PwC Uruguay.