En tanto el acto eleccionario es mandatorio, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, los empleadores deberán conceder a aquellos trabajadores que así lo requieran un plazo no menor a 2 horas para que concurran a votar, pudiendo exigirles el comprobante correspondiente.
Aquel ciudadano que no vote sin causa justificada deberá abonar una multa equivalente a 1 U.R. o de 3 U.R. en caso de reiteración de dicha conducta.
En caso de que, quien no sufragara fuera funcionario público o profesional universitario egresado de la Universidad de la República, la multa asciende a 2 U.R.
Dentro de las causales de justificación por no voto se encuentran: encontrarse en el exterior, fuerza mayor y motivos de salud.
El plazo para presentar las antedichas justificaciones ante la Junta Electoral correspondiente es de 20 días desde el reintegro al país en el primer caso o de 30 días siguientes a la elección.
Las empresas privadas, tienen la obligación de controlar el sufragio, la no inclusión dentro del padrón electoral o pago de multa de sus dependientes durante 120 días a partir de los 120 días de cada elección, pudiendo retener haberes salariales hasta acreditar los extremos controlados.
En el caso de que el empleador no cumpliera con el control antedicho, será pasible de una multa equivalente al 10% del sueldo nominal mensual de los empleados, la que se duplicará en caso de reincidencia.
Romina Malatés, gerente de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.
Micaela Barrios, senior de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.
Milagros Eiroa, senior de Servicios Legales de PwC Uruguay.