Circulación de monopatines y otros vehículos en Montevideo

A mediados de diciembre de 2019, la Junta Departamental de Montevideo aprobó un decreto que reglamenta el uso y circulación de monopatines con y sin impulso, bicicletas comunes y con pedaleo asistido, triciclos y plataformas tipo segway, entre otros vehículos. 

Ante el creciente uso de monopatines y plataformas eléctricas como medio de transporte en la capital, las autoridades vieron la necesidad de regular su utilización para evitar que se produzcan siniestros de tránsito, así como para lograr una convivencia armónica con los peatones en zonas de alta circulación.

El decreto prevé que los usuarios de estos vehículos (con excepción de aquellos con cabina cerrada) deberán usar casco protector y vestimenta de alta visibilidad (chaleco, campera o bandas reflectivas).

Además, establece que aquellos vehículos no empadronables, entre los que se encuentran los monopatines, solo podrán ser conducidos por personas con 16 años o más. Para conducir vehículos empadronables, se requerirá contar con el correspondiente permiso de conducir.

En cuanto a la circulación de bicicletas, plataformas tipo segway y monopatines, deberán hacerlo por la calzada, salvo en aquellos lugares donde existan bicisendas o ciclovías, y tendrán que respetar los límites de velocidad establecidos para la circulación en la vía pública. Los monopatines y segways no podrán superar el límite de 25 km/h.

Por: 

Mario Ferrari, socio de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.

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Romina Malatés, senior de Servicios Legales de PwC Uruguay.

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