Es así que a través del Decreto 304/020 se redujo en 9 puntos porcentuales la tasa del IVA, desde 16/11/2020 hasta el 4/04/2021, a las siguientes operaciones:
- Servicios gastronómicos (no integrados al concepto de hospedaje).
- Arrendamientos de vehículos sin chofer.
- Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.
Cuando se trate de compras a establecimientos comprendidos en el régimen de pequeña empresa, la reducción se determina descontando 7,38% sobre el importe total de la operación.
En esta línea, el Decreto 305/020 extendió el régimen de tasa cero del IVA (vigente para hospedaje a no residentes) a los mismos servicios prestados a residentes uruguayos en el período mencionado. De esta manera, también se podrá recuperar el IVA compras asociado.
Por último, el Parlamento aprobó en diciembre la ley que exonera del IRPF y del IRNR a las rentas derivadas de arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos que se lleven a cabo en el período de temporada alta.
Por:
Eliana Sartori, directora de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.
Belén Regueira, senior de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.
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