Específicamente, se otorgan días de licencia a los trabajadores que se encuentren a cargo de personas con discapacidad o enfermedades terminales, lo que les permite conciliar su vida familiar con el trabajo.
La norma establece que los trabajadores con hijos con discapacidad tendrán derecho a solicitar hasta 10 días anuales remunerados para acompañar a sus hijos a controles médicos. Esta licencia deberá solicitarse con una antelación mínima de 48 horas, y quien haga uso de ella contará con el mismo plazo para presentar el certificado médico.
Asimismo, se prevé una licencia especial para trabajadores con familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo, quienes podrán solicitar una licencia anual de hasta 96 horas (continuas o discontinuas), y recibirán la remuneración correspondiente a 64 horas. La forma en que se ejercerá este derecho será reglamentada por el Consejo de Salarios o convenio colectivo correspondiente, sin perjuicio de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo.
Finalmente, estas licencias especiales no generan salario vacacional.
Por:
Juan Ignacio Seco, gerente de Servicios Legales de PwC Uruguay. LinkedIn
Romina Malatés, senior de Servicios Legales de PwC Uruguay.
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