Los derechos de autor están regulados por la Ley 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley de Protección a la Propiedad Intelectual 17.616, del 10 de enero del 2003, y el decreto reglamentario 154 del año 2004.
Con la nueva ley (19.857), se extiende el plazo de protección de las creaciones (obras) literarias, científicas y artísticas para los titulares de estas luego del fallecimiento del autor, que pasa de 50 a 70 años. El autor de la obra conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y esto permanece incambiado.
La ley también reconoce como titulares de los derechos de autor, ahora durante 70 años, a los sucesores del autor, a los colaboradores, a los que adquieran la obra, a los traductores, a los que actúen en obras ya existentes, a los intérpretes, productores de fonogramas sobre estos, organismos de radiodifusión sobre las emisiones y al Estado (cuando adquiera la propiedad de una obra).
De este modo, las obras dejan de ser privadas y pasan al dominio público vencido el plazo de 70 años, que comienza a correr el 1° de enero del año siguiente al de la muerte del autor o, en su caso, al de la realización, divulgación o publicación debidamente autorizada.
Finalmente, la ley establece que las obras, interpretaciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión que se encuentran en el dominio público pero para las que no haya transcurrido el nuevo plazo de 70 años (es decir, más de 50, pero no 70) volverán automáticamente al dominio privado, sin perjuicio de derechos de terceros ya adquiridos.
Por: Mario Ferrari, socio de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.
Andrea Chanquet, senior de Servicios Legales de PwC Uruguay.
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