Cambio en la reserva en las comunicaciones al BCU 

En el marco de un proceso de convergencia con estándares internacionales en materia de transparencia fiscal internacional y lucha contra el terrorismo y el lavado de activos, las leyes 18.930 y 19.484 dispusieron la obligación de identificar ante el BCU a titulares de participaciones patrimoniales y sus beneficiarios finales, información reservada, cuyo acceso se encuentra restringido a una serie de sujetos sin perjuicio de la posibilidad de levantar la reserva por parte de sus titulares. 

El pasado 3 de enero se publicó la ley 20.018, cuyo artículo único extiende la facultad de levantar la reserva a “representantes de las entidades emisoras de las respectivas participaciones patrimoniales”. Este levantamiento solo podrá efectuarse cuando quieran acceder a la información “sujetos de derecho debidamente individualizados por el representante, ya sea con relación a un caso específico como con carácter general”.

Al respecto, debe tenerse presente lo que establece la normativa sobre protección de datos personales en lo relativo al previo consentimiento informado del titular como principio general para su tratamiento. Conforme a ello, será siempre conveniente revisar las bases de legitimación del tratamiento y comunicación de datos, así como asegurarse de contar con el previo consentimiento informado de su titular cuando no se encuentre en las hipótesis de excepción de la normativa. 

Por:

Lorenzo Franzini, gerente de Legal de PwC Uruguay.

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Andrea Chanquet, senior de Legal de PwC Uruguay.

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