Nuevo Régimen de Arrendamiento sin garantía

Es de conocimiento, que la promulgación de la LUC trajo consigo muchos cambios en diferentes ámbitos y entre ellos en el Sector inmobiliario. 

Dicha ley crea el “Contrato de Arrendamiento de inmuebles sin garantía” (arts. 421 a 459); así es llamado este nuevo sistema de Arrendamiento que se diferencia de los ya existentes en nuestro ordenamiento jurídico uruguayo. Como contrapartida, el arrendador cuenta con plazos brevísimos de desalojo. 

Para que el nuevo régimen sea aplicable se deben cumplir con los requisitos enumerados a continuación: 

El Destino del arrendamiento siempre debe ser el de casa habitación. Se permite como destino secundario que se instale una pequeña industria doméstica o artesanal y el ejercicio de una profesión universitaria o similar, el que no debe presentar molestias a los vecinos ni causar deterioros en la finca, y no puede superar el máximo de 2 trabajadores dependientes.

No existan garantías en favor del Arrendador. Se prevé una multa de hasta 5 veces el valor del arriendo para quienes contravengan esta disposición. 

El arrendamiento se realice en contrato por escrito, con expresa constancia de que las partes desean someterse a la ley Nro. 19.889.

Se establezca en el contrato el precio y plazo del arrendamiento.  El plazo no tiene mínimos y no podrá superar a los 15 años, máximo legal establecido en el Código civil. El precio podrá ser pactado en pesos uruguayos, moneda extranjera, unidades indexadas o reajustables; y el pago del arriendo siempre será mensual, pues no se admite el pago de más de una mensualidad por adelantado.  

Salvo pacto en contario de las partes, el precio será abonado dentro de los 10 primeros días de cada mes y en el lugar y forma que establezcan las partes en el contrato; teniendo en cuenta que la misma ley en el art. 224, derogó la obligación de pago por cuenta bancaria o transferencia electrónica de todos los contratos de arriendo, incluidos los de los restantes regímenes, volviéndose a aceptar el efectivo y el lugar que acuerden las partes.

Dichos requisitos deberán darse en conjunto, pues la falta de uno de ellos hará con el contrato sea sometido a la ley 14.261 de arrendamientos urbanos, o el código civil según corresponda.

Por más información contacte a nuestro en Dpto Notarial: 

Esc. Diego Dos Reis  
 

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