Fomento del Empleo: Nuevo beneficio para las empresas

A continuación, se detallan los aspectos más importantes del Decreto que implementa este nuevo beneficio.

Beneficio económico

Se trata de un aporte estatal no reembolsable de $ 5.000 mensuales por el término de tres meses. 

Condiciones de percepción

Por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por desempleo por la causal suspensión total. Los trabajadores reintegrados deberán haber estado percibiendo la prestación por desempleo al 31 de mayo de 2020.

Por cada nuevo trabajador incorporado, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020, cualquiera fuere la causal, excepto el régimen especial de desempleo parcial (reducción de jornadas u horario de trabajo para trabajadores mensuales).

El reintegro o incorporación de estos trabajadores deberá realizarse entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020. 

IMPORTANTE: el beneficio estará sujeto a la conservación de los puestos de trabajo de los trabajadores reintegrados o incorporados durante la vigencia del mismo.

Instrumentación del beneficio

Se encomendó al Banco de Previsión Social (BPS) la ejecución e instrumentación del mismo. El organismo compensará el crédito resultante del aporte estatal, con obligaciones tributarias de la empresa, acreditándose el beneficio en la cuenta de la misma. 

Aún no hay comunicación por parte del organismo con respecto a la implementación.

Término del beneficio

Cesará el derecho a percibir el aporte estatal cuando existan trabajadores de la empresa beneficiaria que se hayan amparado al subsidio por desempleo bajo cualquier modalidad con vigencia posterior al 1° de julio de 2020.

Dicho aporte no será acumulable con cualquier prestación, subsidio o exoneración tributaria vinculada al fomento del empleo y relacionada con el trabajador reintegrado o incorporado.

Financiación

Este aporte se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19.

Por más información contacte en nuestro Dpto. de RRHH y Relaciones Laborales: Lic. Dayhanna Sena

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