Novedades en Vivienda Promovida: Volviendo al 2011

Modificaciones a la Ley 18.795 – RM 2020. Recientemente fueron anunciados interesantes cambios vinculados al régimen de Vivienda Promovida que introducirá la nueva Resolución Ministerial 2020 (en adelante RM 2020). A continuación, sintetizamos las principales modificaciones:

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  • Se modifica la cantidad de zonas en las que se divide Montevideo, pasando de 4 zonas a 3. La nueva zona código 01 identificada en el nuevo mapa (ver mapa aquí) con el color amarillo, unifica las antiguas zonas 01 y 02. Las zonas que actualmente se identifican con los códigos 02 (color rojo) y 03 (color azul) son los que antes se identificaban con el código 03 y 04 respectivamente.
  • Se eliminan los topes de precio para la venta de las viviendas promovidas –tanto para las actuales áreas de Montevideo identificadas con los códigos 01 y 02 (amarillo y rojo respectivamente) como para el interior del país– que regían de la RM 434/2017 volviendo si se quiere a la situación inicial del 2011 cuando la “Ley de Promoción de Vivienda Social” salió al mercado. 
  • Queda sin efecto la exigencia de asignar un 10% de las unidades al MVOTMA, las cuales eran obligación venderlas a las personas que dicho ministerio determinaba bajo el Programa “Compra de vivienda promovida” en la mayoría de los casos hasta 1 año luego de terminada la obra y a valores por debajo del precio de mercado e inclusive del costo de construcción.
  • Se eliminan los topes a los arrendamientos: Otro gran cambio que se incluye y motiva el título de este informe, es que se eliminan los topes a los arrendamientos quedando la situación inclusive en mejores condiciones respecto al año 2011 cuando originalmente se puso en marcha la Ley:
    - No habrá restricción a los arrendamientos respecto a la zona en la que se ubique el proyecto y de si quien alquila es el inversor o un tercero que compra la unidad y lo arrienda como existía en la reglamentación del año 2017.
    - En Montevideo se concederá la exoneración del 100% de las rentas generadas en las zonas 01 y 02, mientras que para la zona 03 (zona costera de la ciudad) la exoneración será del 100% cuando el arrendamiento se otorgue a través del FGA (Fondo de Garantía de Alquileres), de lo contrario no existirá exoneración.

El interior también contara con un 100% de exoneración de las rentas generadas.

  • Se eliminan las restricciones en relación al mix de tipologías: Hasta la reglamentación vigente al día de hoy (2017) se topeaba la construcción de unidades de 1 dormitorio en un 50% de cada proyecto. La nueva RM 2020 elimina también este tope, y se podrán construir edificios sin considerar este límite. 
  • Se incorporan como promovidos los Monoambientes o unidades de 1 ambiente con la condición que la cantidad de estos no podrá superar el 25% del total de las viviendas promovidas. Se establecen también determinados metrajes mínimos y máximos para cada tipo de unidad según cantidad de dormitorios.
  • Inclusión de espacio de uso común: como novedad, se exige a los proyectos con 20 unidades o más, incluir como mínimo (puesto que la RM autoriza adicionalmente la inclusión en el proyecto de diferentes áreas comunes que mejoren la calidad de vida de los residentes) un espacio libre de uso común para la construcción de un salón o sitio recreativo de 35 mts2 o más.
  • Posibilidad de ampararse al nuevo régimen en el caso de proyectos ya presentados: Los proyectos que hayan solicitado declaratoria promocional (y que hayan sido presentados) con anterioridad a que comience a regir la RM 2020, podrán optar por ampararse a las condiciones de “enajenación y arrendamiento de las viviendas promovidas” de esta última resolución. Esto es exclusivamente para las viviendas que no hayan sido enajenadas o respecto de las cuales no se haya firmado compromiso o promesa de compraventa, o que no hayan sido adjudicadas a través de los llamados públicos al programa del MVOTMA de la RM 434/2017 y que no cuenten con fin de obra de la CAIVIS.

Por más información o asesoramiento contacte al Cr. Andrés Segal a través del correo asegal@estudiokaplan.com

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