Software: modificaciones a la tributación en Uruguay

En los últimos meses, se produjeron diversos cambios normativos en relación al software, como consecuencia de la adaptación del sistema tributario uruguayo al contexto internacional promovido por la OCDE.

La principal modificación es que la exoneración del IRAE que aplicaba a la exportación de software se extiende en caso de que los activos sean aprovechados localmente, en la medida en que el desarrollo de estos sea realizado —al menos en parte— en Uruguay. Para determinarlo, se aplicará el siguiente cociente: los gastos directos de desarrollo incrementados en 30% sobre los gastos totales de desarrollo.

A su vez, podrán acogerse a esta exoneración siempre que los activos resultantes estén amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual.

Por su parte, los servicios vinculados a la producción de software estarán totalmente exonerados si son desarrollados en territorio nacional.

Estas disposiciones se encuentran vigentes para ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2018. Pueden ampararse a esta exoneración las entidades comprendidas en el literal A) del artículo 3, Título 4 —se deben cumplir determinadas obligaciones formales—, con excepción de las sociedades de hecho y civiles.

Por: Agustina Pérgola, senior, y Eduardo Rodríguez, director, del área de Asesoramiento Tributario y Legal de PwC Uruguay.

A motor de maquila: 2026 sería el año más importante para captar inversiones (exportaciones alcanzaron US$ 471 millones)

(Por TA) El régimen de maquila mantiene un ritmo de crecimiento sostenido y proyecta un segundo semestre con más dinamismo, impulsado por el interés de inversionistas extranjeros y la aprobación de nuevos programas industriales. Según cifras del sector, las exportaciones maquiladoras alcanzaron US$ 471 millones en el primer cuatrimestre del año, consolidando a la maquila como uno de los motores más fuertes del comercio exterior.