La principal modificación es que la exoneración del IRAE que aplicaba a la exportación de software se extiende en caso de que los activos sean aprovechados localmente, en la medida en que el desarrollo de estos sea realizado —al menos en parte— en Uruguay. Para determinarlo, se aplicará el siguiente cociente: los gastos directos de desarrollo incrementados en 30% sobre los gastos totales de desarrollo.
A su vez, podrán acogerse a esta exoneración siempre que los activos resultantes estén amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual.
Por su parte, los servicios vinculados a la producción de software estarán totalmente exonerados si son desarrollados en territorio nacional.
Estas disposiciones se encuentran vigentes para ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2018. Pueden ampararse a esta exoneración las entidades comprendidas en el literal A) del artículo 3, Título 4 —se deben cumplir determinadas obligaciones formales—, con excepción de las sociedades de hecho y civiles.
Por: Agustina Pérgola, senior, y Eduardo Rodríguez, director, del área de Asesoramiento Tributario y Legal de PwC Uruguay.