El callejón se hace más estrecho al no existir un marco legal que disipe las interrogantes y que brinde garantías.
Si bien aún no ha sido aprobado por el Parlamento, el proyecto de ley que regularía el teletrabajo contiene un artículo que alude al aspecto salarial: “Los equipos, insumos y servicios que provea el empleador […] no serán considerados a ningún efecto parte del salario, materia gravada ni asignación computable”.
La amplitud de los términos empleados por el artículo transcripto podría llegar a socavar su loable finalidad. Es decir, si el empleador le brinda al teletrabajador (en concepto de servicio) un importe económico destinado a abonar la energía eléctrica, naturalmente dicho importe no es salarial ni materia gravada. Incluso tiene una relación directa con el lugar donde el teletrabajador desarrolla su tarea.
Diferente es la situación si el empleador costea la cuota del jardín de infantes del hijo del teletrabajador, para que este trabaje con más tranquilidad, si el empleador financia las obras en la casa del teletrabajador para que tenga más espacio para trabajar o incorpore materiales aislantes, si le abona el garaje, etc.
En este caso, podría presumirse que el empleador abonó el salario de una forma oblicua, por lo que los importes costeados podrían ser considerados salariales y, en consecuencia, exigirse los aportes a la seguridad social
Por:
Martín Carrasco, gerente de Legal de PwC Uruguay.