Para aplicar el beneficio, el proceso de transformación realizado en la ZF debe utilizar insumos y MP de libre circulación en una proporción de al menos un 80% sobre el total utilizado en el proceso. Bajo esa condición, las importaciones de los productos finales originados en la ZF tributarán en aduana solo por la cuota parte correspondiente a los insumos y MP que no tuvieran libre circulación.
Las empresas importadoras que deseen ampararse al beneficio deberán contar con una declaración jurada suscrita por la compañía que realizó el proceso industrial en ZF, que mencione la clasificación arancelaria, la descripción y el valor comercial de los insumos y MP utilizados en el proceso que no tuvieran libre circulación. Asimismo, deberán incluir ciertas especificaciones en el documento único aduanero correspondiente.
La aplicación del presente régimen se encuentra vigente desde el 15 de junio de 2020.
Por:
Patricia Marques, socia de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable y de Capital Humano.
Elena Rodríguez, senior de Comercio Exterior y Aduana de PwC Uruguay.
Gastón Retta, senior de Comercio Exterior y Aduana de PwC Uruguay.