... incorporadas al mismo.
La consultora Deloitte ha difundido los requisitos para ser emisor electrónico y son los siguientes:
- La empresa debe ser notificada por la DGI para ser ingresada al nuevo régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
- Luego de recibir la notificación la empresa tendrá un plazo de seis meses para enviar a la DGI un conjunto de comprobantes y su reporte diario correspondiente. Para eso, cada firma deberá gestionar un usuario y clave (para operar en el ambiente de Testing que la DGI dispone) así como un certificado electrónico para firmar de ese modo los comprobantes emitidos a nombre de la empresa.
- Solicitar el ingreso al sistema de facturación electrónica mediante la web de la DGI. En este momento la empresa deberá tener dos casillas de correo electrónico (una para comunicación con DGI y otra para estar en contacto con las restantes empresas del régimen). Asimismo, deberá disponer de una dirección web en la cual publicará sus comprobantes cuando corresponda. Por su parte, la DGI controlará que el contribuyente cumpla con las condiciones para ingresar y en caso afirmativo, enviará un correo electrónico a la empresa conteniendo un código que deberá ingresar en la web de la DGI, confirmando así la etapa de Postulación.
- Luego de la confirmación de la postulación, la empresa deberá realizar distintas pruebas que evaluarán su capacidad de operar bajo el nuevo régimen (en un plazo de 180 días). Realizado esto, la compañía debe hacer una declaración de cumplimiento de requisitos técnicos que establezca que la empresa está apta para operar.
- Cumplido el paso anterior, la DGI otorgará la condición de emisor y receptor electrónico a la empresa, habilitándola a operar como tal a partir del primer día hábil del mes siguiente.
Incorporada la operativa al nuevo régimen, la empresa deberá emitir los comprobantes fiscales electrónicos que respalden sus operaciones del negocio (generando el archivo correspondiente y firmándolo con el certificado electrónico de la empresa), reportarlos a la DGI de acuerdo al esquema previsto para cada tipo de comprobante, remitirlos al receptor en forma electrónica o mediante la generación de una representación impresa del mismo, publicarlos en la web si corresponde, y cumplir con los requisitos de respaldo y conservación establecidos para la documentación fiscal.