Auditoría tributaria: ¿fair play?

Determinación de los precios de transferencia a partir de información privada.

En una auditoría tributaria, el fisco (AT) podría utilizar información de carácter no pública de un contribuyente para determinar los precios de transferencia (TP) de otro contribuyente, sin revelarla o darle acceso a este último. A dicha información se la suele conocer como comparable secreto. ¿Es justo el uso del comprable secreto por la AT?

Fair play es tener respeto al contrincante (contribuyente o AT), al árbitro (tercero) y a las reglas; practicar el juego limpio. Para ello es importante proteger el derecho de todas las partes involucradas; el de reserva (confidencialidad) de la información del tercero utilizada por la AT para la determinación del TP de otro contribuyente y el de defensa del contribuyente (posibilidad efectiva de ser oído: conocer las actuaciones para analizarlas y defenderse, proponer y solicitar diligenciamiento de medios de prueba, contar con un abogado y obtener una resolución fundada o técnica de la AT). Además, es necesario contar con reglas claras que regulen su utilización.

Tanto en el plano internacional como en el local se ha permitido a las AT utilizar los comparables secretos, pero bajo determinadas condiciones para lograr la equidad o fair play entre las partes en juego: (i) uso de información necesaria (imprescindible o indispensable) para la determinación del TP; (ii) revelación de información suficiente para que el contribuyente pueda defenderse; (iii) otorgar vista de la información al tercero para que pueda validar si es necesaria, correcta interpretación de la AT y no revelación de datos confidenciales que puedan ir en contra de su negocio actual o potencial.

Por: Luciana Ávalo, gerente de Precios de Transferencia de PwC Uruguay.

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