“Cualquier acción que tomen las empresas para favorecer la protección en materia de salud de sus trabajadores, no solo es beneficioso para éstos, ya que éstos últimos son el motor y pieza clave para el funcionamiento de esta, sino que ciertamente mejora la imagen de la firma, ya sea ante sus clientes, como ante sus propios empleados”, añadió.
Otro aspecto que resaltó la profesional es que estas acciones “hacen a la empresa mucho más apetecible para trabajar. Genera confianza en los empleados que ven que la empresa siente preocupación por su salud laboral”.
“Cuando una empresa se compromete con el cuidado de la salud de sus trabajadores, redactando protocolos, realizando cursos, capacitaciones y talleres, se genera un ambiente laboral mucho más sano y seguro, logrando en consecuencia que los empleados estén mucho más a gusto trabajando para la empresa”, remarcó.
Por otro lado, Nin resaltó que habitualmente estas acciones contribuyen a disminuir la rotación de trabajadores “ya que el empleado se siente comprometido porque se lo ha ido involucrando en lo que se le propone en el entendido de que buscan su protección”.
En línea con lo anterior, Nin aseguró que también debe tomarse en cuenta la existencia de la ley de responsabilidad penal empresarial, la cual fue aprobada en el año 2014 en la administración de gobierno de José Mujica. La misma establece penas de prisión para el empleador o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección de la empresa no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud y la integridad física del trabajador.
La profesional consideró además que en los últimos años se ha percibido una mayor preocupación por controlar estos aspectos de parte de las autoridades competentes, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cabeza de la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social, haciendo hincapié en contar con protocolos para la prevención del acoso sexual o la detección de consumo de alcohol o de sustancias prohibidas. “Existe un control estatal riguroso que hace que las empresas se preocupen por cumplir con las leyes y decretos reglamentarios en lo que respecta a esta temática”, detalló Nin.
A su vez, la profesional advirtió que hay “determinados sectores, como el de la industria de la construcción, donde se percibe una preocupación marcada por la salud laboral, la cual surge de los propios trabajadores”.
Se encuentra vigente el Decreto No. 127/014, el cual previó la obligación de implementar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST) para todas aquellas empresas que cuenten con más de 300 trabajadores debiendo las mismas contar con un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo ser complementado por Psicólogo y personal de Enfermería. Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo.
Por otra parte, las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio externo, en las mismas condiciones que el anterior, el que intervendrá en forma semestral como mínimo.
Las funciones de los SPST conforme a lo dispuesto en el Decreto mencionado anteriormente, son esencialmente preventivas y estarán a cargo de asesorar al empleador, empleados y sus representantes en la empresa en lo que refiere a: los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo y la adaptación del trabajo a las capacidades de los empleados atendiendo la salud física y mental de los mismos.
Larga tradición
Uruguay tiene una larga tradición en materia de cuidado de la salud laboral de los trabajadores, ya que hace cien años, la Ley Nº 5.032 estableció la obligación a cargo de los empresarios de establecimientos industriales, directores de construcciones, los que explotan minas y canteras o cualquier otro trabajo peligroso, de tomar medidas de seguridad para evitar los accidentes laborales, por la utilización de maquinaria o por defectos en las instalaciones en general.
La Ley encarga al Poder Ejecutivo la determinación de las medidas a través de la reglamentación, la que deberá ser especial para cada industria o grupo de industrias similares, y su revisión y actualización periódica.
Entre otras: La realización de inspecciones técnicas, de los elementos mecánicos del trabajo que pudieran ser peligrosos; la aislación de los espacios de trabajo donde se utilicen motores, ruedas, turbinas u otro mecanismo para producir energía, de los lugares donde se realizan las otras actividades del taller; la prohibición de emplear mujeres y niños en la limpieza o reparación de motores en marcha, máquinas o similares; la utilización de andamios con resguardos para trabajos de albañilería, pintura, etc.
El incumplimiento de la normativa sobre seguridad del trabajador determina la responsabilidad civil del empleador en caso de accidente, y deberá indemnizar a la víctima o a sus sucesores. Establece además que no es causa de eximente o atenuante de responsabilidad el hecho que los obreros se encuentren asegurados contra accidentes del trabajo.
Asimismo, Uruguay ratificó el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 155 de 1981, reglamentado por Decreto Nº 291/007. El mismo se aplica a toda actividad, sea de naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio, con o sin fines de lucro, tanto en el ámbito público como privado, imponiendo obligaciones mínimas que deben ser cumplidas para la prevención y protección contra los riesgos que resulten o puedan resultar de dichas actividades.