Tope de US$ 32.000 para transacciones en efectivo y mayores exigencias de control (KPMG analiza las modificaciones a la Ley de Lavado de Activos)

El reporte legal de la consultora concluye que el proyecto que fue sancionado por el Senado y busca aprobarse en Diputados “representa un paso firme en el fortalecimiento del sistema nacional antilavado”.

La consultora KPMG realizó esta semana un análisis del proyecto de ley que modifica la Ley Integral contra el Lavado de Activos (19.574), que actualmente está en estudio de la Cámara de Representantes.

El informe, titulado “Aspectos relevantes sobre el proyecto que modifica la Ley de Lavado de Activos”, destaca los principales cambios propuestos, que buscan fortalecer las capacidades del Estado uruguayo para prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos, en línea con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Según KPMG, el proyecto introduce ajustes sustanciales que modernizan el marco legal vigente y lo adecuan al sistema procesal penal actual. Entre los puntos más relevantes se encuentra la ampliación del concepto de domicilio del sujeto obligado, que incorpora como válidos no solo los registrados ante la Dirección General Impositiva (DGI), sino también los declarados ante la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT). En ausencia de inscripción ante la DGI, se tomará como referencia el domicilio informado ante la Jefatura de Policía correspondiente.

Otro cambio significativo es la incorporación de los fiduciarios no financieros dentro de la nómina de sujetos obligados. Esta obligación no se aplicará a los fiduciarios supervisados por el Banco Central del Uruguay, ya sujetos a controles financieros específicos.

El informe también resalta un punto innovador: la posibilidad de que directivos y altos cargos de los sujetos obligados sean sancionados directamente por incumplimientos normativos. Las sanciones previstas incluyen apercibimiento, observación, multa o incluso inhabilitación temporal o definitiva para actuar ante la SENACLAFT.

Asimismo, el proyecto amplía las operaciones sujetas a debida diligencia: además de compraventas, promesas y cesiones, se incorpora la permuta como transacción que debe ser objeto de controles preventivos, especialmente por parte de escribanos, abogados y contadores.

En materia de medidas simplificadas de debida diligencia, el texto elimina la presunción automática de bajo riesgo en las operaciones bancarizadas. Según KPMG, esto implica que “el uso de medios electrónicos o la intervención de instituciones financieras ya no bastará por sí solo para aplicar procedimientos simplificados, siendo necesario realizar un análisis de riesgo específico en cada caso”.

Otro de los cambios relevantes es la ampliación del plazo de conservación de registros, que pasará de 5 a 10 años. De esta forma, los sujetos obligados deberán mantener durante una década toda la documentación y respaldo de las operaciones realizadas con o para sus clientes, tanto nacionales como internacionales.

Por último, el proyecto propone nuevos límites al uso de efectivo en operaciones, fijando un tope de 200.000 UI (unos US$ 32.000) o hasta el 5% del valor total de la transacción, siempre que no supere las 450.000 UI (US$ 72.000). Esta medida busca desalentar prácticas que puedan facilitar el anonimato en operaciones de riesgo.

KPMG concluye que el proyecto “representa un paso firme en el fortalecimiento del sistema nacional antilavado”, reforzando la responsabilidad de los actores privados y públicos, y acercando la normativa uruguaya a los parámetros exigidos por los organismos internacionales de control financiero.

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