Subsidio especial por desempleo

Frente a la situación actual de emergencia sanitaria que atraviesa el país por la llegada del COVID-19, en el día de ayer el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) publicó una Resolución que flexibiliza las condiciones de amparo al subsidio por desempleo para los trabajadores mensuales de ciertos sectores de actividad.

A continuación, resumimos los principales aspectos.

PLAZO (vigencia de la presente resolución): 30 días prorrogables por igual período. 

SUJETOS COMPRENDIDOS: trabajadores dependientes, con remuneración mensual fija o variable y pertenecientes a los sectores de comercio en general; comercio minorista de alimentación; hoteles, restaurantes y bares; servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes. 

SITUACIONES:

Se habilita la suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual (con un mínimo de 6 jornales en el mes). 

Se habilita la reducción del total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual en épocas normales. 

En ambos casos se deben cumplir igualmente con los requisitos de acceso al régimen general exigidos por el Decreto Ley 15.180 y modificativas.

MONTO DE LA PRESTACIÓN: 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal. Esto se calcula en forma proporcional al período por el cual se ampara al subsidio. Se consideran las remuneraciones de aquellas actividades por las cuales se genera el subsidio.  

SITUACIONES ESPECIALES PREVISTAS. Amparará a los trabajadores antes mencionados aún en los siguientes casos:

Quienes hubieran agotado la cobertura por el régimen general del subsidio por desempleo a la fecha de la resolución (18/03/2020); 

Quienes cuenten con cobertura por el régimen general;

Quienes cuenten con cobertura por el régimen de desocupación especial previsto en el art. 10 del Decreto Ley 15.180.

TRÁMITE Y SOLICITUD: las solicitudes de amparo al régimen especial de subsidio se harán ante el Banco de Previsión Social

Todo lo que no se encuentre específicamente regulado por la Resolución 143 del MTSS se regirá por el régimen general previsto en el Decreto Ley 15.180 y modificativas, y por el decreto 162/009.

Por más información contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo dayhanna@estudiokaplan.com o al Cr. Federico Martinez fmartinez@estudiokaplan.com 

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