La Cámara de Representantes tiene a estudio un proyecto de ley que prevé incluir a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) como vehículo hábil para desarrollar actividad deportiva exonerada de todo tributo. Esto responde a la gran acogida que han tenido las SAS en el mercado y al creciente interés de inversores en esta actividad, hoy desarrollada exclusivamente por Asociaciones Civiles (AC) o Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
¿Cuál es el régimen actual?
El régimen actual permite que las AC o las SAD puedan desempeñarse como Instituciones Deportivas, siempre que prevean en su objeto participar en competiciones deportivas oficiales y desarrollar actividades deportivas. Dichas instituciones deberán inscribirse en los distintos registros del Ministerio de Educación y Cultura y la Secretaría Nacional de Deporte, entre otros.
¿Qué implica la exoneración tributaria?
Las Instituciones Deportivas, cuando cumplan con los requisitos requeridos para ello, están exoneradas de todo tributo nacional en lo que refiere exclusivamente al desarrollo de su actividad. Si bien fue objeto de cuestionamientos, esto también comprende a las ganancias obtenidas por la transferencia de deportistas profesionales.
¿Qué prevé la modificación?
La modificación prevé incluir a las SAS dentro del elenco de vehículos habilitados para desarrollar la actividad como Institución Deportiva, asimilándolas a las SAD, manteniendo las particularidades y ventajas ya previstas para las SAS.
Federico Pereira, gerente de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.