Teletrabajo en Zonas Francas: se modifican sus reglas

Con el objetivo de flexibilizar las condiciones para que más Usuarios de Zonas Francas (UZF) puedan implementar el teletrabajo, el Poder Ejecutivo aprobó recientemente el Decreto 69/024.

La norma que entrará en vigor el 23 de marzo, introduce los siguientes cambios:

Para los UZF, se elimina el requisito de cumplir con un mínimo de 1.000 horas presenciales mensuales. Se mantiene la obligación de que la suma de horas presenciales de todos sus dependientes en el mes no sea inferior al 60% del total de horas trabajadas. 

Para los trabajadores, deja de exigirse la jornada a tiempo completo y una carga horaria mínima de 25 horas semanales para teletrabajar. Se mantiene el ratio general de 60% de presencialidad y 40% teletrabajo mensual.

Como excepción a la regla, se permite ahora ajustar este ratio general de 60%/ 40%, a 55%/ 45%, en tanto:

  • La distancia entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo sea de no menos de 200 km. El ratio especial se aplicará únicamente al trabajador que cumpla con tal condición.

  • La cantidad de personal dependiente del UZF sea de por lo menos 15 empleados. 

  • La inversión efectuada por el UZF en bienes tangibles de su activo fijo sea o haya sido superior a 10 millones de UI en dos ejercicios fiscales consecutivos.

Se mantiene la excepción de que el 10% de los trabajadores del UZF puedan quedar exceptuados del cumplimiento del 60% de trabajo presencial.

Estas dos excepciones a la regla general, son independientes y no acumulativas.

Macarena Rachetti, gerente senior de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay.

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